El estímulo creativo del cuidado y acrecentamiento de la propiedad.

JUSTICIA Y ECONOMÍA

CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.

Apartado 3

El estímulo creativo del cuidado y acrecentamiento de la propiedad.

Explicada en sus causas y constatada también por Hayek aquella universal división y repartición de los bienes de los que servirse para su supervivencia y mejor vivir y con los que el hombre se encuentra –si bien en estado amorfo e inacabado- en la Naturaleza, corresponde ahora fijarnos en un aspecto que también considero crucial para entender la macrovisión del actuar humano en esta etapa del caminar terreno fatigoso que tenían nuestros autores del siglo XVI, y que después ha sido recogido por tantos autores liberales y, desde luego, por Hayek. Se trata del formidable impulso que representa para todos los seres humanos en cualquiera estado histórico, el poder trabajar y esforzarse para el acrecentamiento y mejora de lo propio y, a la vez, para el incremento y solvencia del ahorro que acabará destinado a los nuestros en un futuro. Véase con qué claridad lo indica Tomás de Mercado (lo destaco en negrita para realzar su importancia):

 Así dice Aristóteles, que es inevitable el deleite que el hombre recibe, de ocuparse en sus negocios propios. No se puede fácilmente explicar cuanto hace al caso, para hacer una cosa con alegría, considerar el hombre que es suya. Al contrario es gran tibieza la con que trata negocios comunes. De modo, que perdida aquella primera caridad, fue necesario que cada uno tuviese alguna parte en las temporalidades, en raíces, o en muebles: para que ya que no el amor universal, a lo menos el particular interés, le moviese a conservarlo. De manera que creciesen todos los bienes repartidos, y divididos, que no pudieran dejar de venir a muy menos, si en montón (supuesto el pecado) se quedaran.[1]

Aquel extraordinario incentivo que se manifiesta en mil y una estrategias distintas según las circunstancias ha estado marginado, adormecido y enterrado en distintas etapas históricas con efectos negativos sobre el desarrollo económico y social. Si bien nunca ha dejado de actuar, en no pocas ocasiones sólo ha podido hacerlo de forma soterrada y con el disfraz de hacerlo en beneficio de otros. Dice también Mercado significativamente y ampliando este principio a todos los bienes y hasta a lo máximo, y fundamentándolo ni más ni menos que en lo que es lo más excelso, abierto y personal, es decir  en el amor:

 Esto era menester: porque el amor tiene muy aneja la propiedad, y el no querer partir ni comunicar lo que ama. No se ama más una cosa de cuanto se tiene por propia. Si amo a Dios: es mi Dios, criador, y salvador: si al que me engendró, es mi padre: si el padre a los hijos, son suyos: si la mujer al marido, porque lo tiene por suyo, y al contrario el marido a la mujer. Así vemos que comúnmente se dejan de querer, luego que entienden se enajenan, y se conceden a otro. Y si se ama el bien ajeno, es por ser de mi amigo, o de mi pariente, o de mi vecino, o de mi prójimo. Si se quiere, o desea el bien común: o es para mi religión, o para mi orden, o para mi patria, o para mi republica. Trae inseparable siempre consigo el amor este vocablo mio: y esle entrañal y natural, la propiedad. [2][90]

 Todos los teóricos[3] y defensores[4] de los derechos de propiedad[5] han hecho referencia a este formidable incentivo inscrito según los escolásticos en las entrañas de la naturaleza humana desde los orígenes y en su estado actual. Y Hayek –que también cita algunos[6]-, es, desde luego, uno de ellos:

 Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar a determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos.[7]

La libertad, el hacer lo que se considera adecuado según mi querer con lo propio, además de ser un requisito sustancial de la felicidad y condición sine qua non, es también un componente importante de la idoneidad de la actividad humana personal en cuanto que la propiedad[8] y el dominio sobre ella, potencia la capacidad imaginativa y creadora estimulando el progreso creciente, también el puramente económico. Y las leyes deben demarcar y promocionar esa autonomía personal creadora e imaginativa: Dijo Ferguson, con razón:

  “Es evidente que la propiedad y el progreso han ido siempre unidos” (ibid). Y, como ya hemos señalado, tales fueron los planteamientos que inspiraron más tarde la investigación en los campos del lenguaje y del derecho, y los que igualmente suscribiera el liberalismo del siglo XIX. Fue gracias a la influencia de Edmund Burke —y quizá aún más a través de las obras de los juristas y lingüistas alemanes tales como F. C. Von Savigny— como el desarrollo de estos temas fue de nuevo asumido más tarde por H. S. Maine. Merece la pena reproducir literalmente la conclusión a la que llegó Savigny (en su alegato contra el interno de proceder a la codificación de la ley civil): “Si tales contactos entre seres libres deben ser salvaguardados para que los hombres en su comportamiento mutuamente se apoyen y no se estorben, ello sólo será viable sobre la base de la colectiva aceptación de ciertas invisibles líneas de demarcación a cuyo amparo las autonomías individuales queden garantizadas. La ley no es otra cosa que un esquema normativo delimitador de aquellas líneas y, por ende, de las esferas personales de autonomía” (Savigny, 1840:I, 331-2).[9]

Por lo tanto, el dominio privado protegido e incentivado por las leyes y por el conjunto del Estado de derecho forma parte también de la idoneidad creativa del buen hacer plural. Porque, cómo bien explica ampliamente Hayek refiriéndose por ejemplo a Hume:

Claramente advirtió Hume la conexión existente entre estas doctrinas y la libertad; así como que la máxima libertad de todos exige la restricción con carácter general de las autonomías personales, libertades que deberán quedar supeditadas a lo que denominó “las tres leyes fundamentales de la naturaleza: la estabilidad en la propiedad de las cosas, su transmisión consensuada y el respeto a los compromisos establecidos” (1739/1886:II, 288,293). Aunque es evidente que sus puntos de vista se derivan en parte de los más destacados teóricos de la common law, como Sir Mathew Halle (1609-76), quizá fuera Hume el primero en advertir con claridad que la libertad sólo es posible en la medida en que los instintos quedan “constreñidos y limitados” a través de la contrastación del comportamiento de todos con la justicia (es decir, con unas actitudes morales que tomen en consideración el derecho de otros a la propiedad de los bienes), así como con la fidelidad u observancia de lo acordado, que se convierte en algo obligatorio a lo que la humanidad debe someterse (1741, 1742/ 1886:III, 455). No cayó Hume en el error —en el que tantas veces se ha incurrido posteriormente— de confundir dos diferentes maneras de concebir la libertad: por un lado, la que deriva de esa curiosa interpretación que postula la libertad del individuo aislado y, por otro, aquella en que muchas personas son libres colaborando unas con otras. En este último contexto —el de la colaboración—, sólo unas reglas abstractas sobre la propiedad –es  decir el estado de derecho o imperio de la ley- garantizan la libertad.[10]

[1]   Tomás de Mercado, Op. Cit.,  [91] p.129
[2] Tomás de Mercado, Op. Cit.,  [90] pp. 128-129
[3]  Por eso decimos que para saber si determinada disposición es un privilegio, lo que uno debe investigar no es si reporta ventajas a unos u otros; lo importante es asegurarse de si redunda en beneficio de la generalidad de la gente. Constatado que únicamente la propiedad privada de los medios productivos permite el próspero desarrollo de la sociedad, es forzoso proclamar que los derechos dominicales no constituyen privilegio alguno a favor de sus respectivos titulares; se trata de una singular institución social que a todos beneficia y conviene, aun cuando, al propio tiempo, pueda resultar particularmente grata y ventajosa para determinadas personas. Ludwing Von Mises. Sobre Liberalismo y Capitalismo, Nueva Biblioteca de la Libertad, 10, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1995, p. 46
[4]  La riqueza del hombre occidental constituye un fenómeno único y nuevo. A través de los últimos siglos se ha liberado de los grilletes de un mundo dominado por la mayor pobreza y hambres periódicas y ha alcanzado una calidad de vida a la que sólo es posible acceder mediante una relativa abundancia. El presente trabajo explica este logro histórico único: el desarrollo del mundo occidental.
 Nuestra argumentación esencial es muy simple. La clave del crecimiento reside en una organización económica eficaz; la razón del desarrollo de Occidente radica, por tanto, en la construcción de una organización económica eficaz en Europa occidental.
 Una organización eficaz implica el establecimiento de un marco institucional y de una estructura de la propiedad capaces de canalizar los esfuerzos económicos individuales hacia actividades que supongan una aproximación de la tasa privada de beneficios respecto a la tasa social de beneficios. Douglas C.North, Robert Paul Thomas, El nacimiento del mundo occidental. Una nueva historia económica (900-1700), Madrid, Siglo XXI de España Editores, S.A. 1973. p. 5
[5] Así, un ejemplo entre cientos: Puesto que el origen del acatamiento de la costumbre es la reciprocidad, el respeto a la propiedad privada y a los derechos individuales son, con toda probabilidad, las reglas primarias de conducta más importantes en los sistemas consuetudinarios. Después de todo, el acatamiento voluntario de las leyes y la participación en la defensa de su observancia sólo se dan cuando se derivan de ello beneficios sustanciales para todos los individuos. El castigo es frecuentemente el acicate que impulsa a acatar las leyes impuestas desde arriba, al contrario que en un sistema consuetudinario, donde los incentivos para acatar las leyes deben ser altamente positivos. Los individuos esperan ganar tanto o más de lo que les cuesta acatar voluntariamente las normas del sistema. Y la defensa de la propiedad y los derechos individuales son incentivos muy atractivos. Bruce L. Benson, Justicia sin Estado. T.O. (The Enterpise of Law. Justice without the State) Madrid, Unión Editorial, p. 23.
[6]   Iniciada la marcha por los estimulantes aunque incompletos trabajos de Arnold Plant, tal esfuerzo ha sido proseguido por su discípulo directo Ronald Coase (1937 y 1960), quien ha publicado una serie de breves y decisivos trabajos que han dado origen a su vez, a una nueva escuela dedicada al estudio de “los derechos de propiedad” (Alchian, Becker, Cheung, Demsetz, Pejovich). Los resultados de tal esfuerzo —cuyo análisis no podemos abordar aquí con mayor detalle— abren nuevos horizontes en relación con el posible futuro perfeccionamiento de los esquemas reguladores de la propiedad. Hayek, Friedrich, A.  La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997, p. 230.
[7]   Hayek, Friedrich, A. La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V.I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997,  p. 222
[8]  La propiedad privada constituye, pues, la base de toda actividad individual independiente; es el terreno fecundo donde germinan las semillas de la libertad, donde echa raíces la autonomía personal y donde se genera todo progreso, tanto espiritual como material.  Ludwing Von Mises. Sobre Liberalismo y Capitalismo, Nueva Biblioteca de la Libertad, 10,  Madrid, Unión Editorial, S.A.,  1995,  p. 80
[9]   Hayek Friedrich, A.  La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997, p. 229
[10]   Hayek Friedrich, A.  La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997, pp. 228-229.

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