La reconstrucción laica actualizada de los principios que subyacen en el reconocimiento de la ley y el derecho natural en Hayek – Apartado 5 – CAPÍTULO II

JUSTICIA Y ECONOMÍA

CAPÍTULO II – LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

Apartado 5

La reconstrucción laica actualizada de los principios que subyacen en el reconocimiento de la ley y el derecho natural en Hayek.

Como se acaba de ver, para Hayek fue todo aquello un gran error aún presente en muchos ambientes -también universitarios y en el mundo de la investigación científica- que dio y sigue dando lugar a que se corte de raíz –tal y como también indica Rothbard- la capacidad de crítica, invención y de interdependencia imaginativa propia del ser humano integral[1]. Se trató de olvidar y sofocar lo que tanto él como la escuela austriaca[2] especialmente fueron defendiendo y explicando desde el principio[3] y que los autores del siglo XVI español tenían muy claro: que en aquellas ciencias en las que interviene el hombre como sujeto activo es preciso considerar como elemento sustancial de análisis y de toma en consideración la libertad y responsabilidad humana personal que siempre acaba siendo sorprendente y que continuamente se resiste a quedar encorsetada en moldes prefijados de forma mecánica y determinista. Si no tenemos en cuenta como elemento sustancial de análisis que la Economía es una ciencia humana en la que interviene decisivamente toda la compleja riqueza unitaria y original de la inteligencia, creatividad, moralidad y libertad humana, los errores de diagnóstico macro y microeconómico pueden ser –como efectivamente lo han sido en muchas ocasiones- realmente graves y muchas veces letales.

Refiriéndose a ese trabajo en equipo de la Escuela[4] de la que era uno de sus más relevante pensadores, el mismo Hayek escribió que

el principal logro que la Escuela Austriaca consiguió por esta vía fue su decidida colaboración para solventar las diferencias que inevitablemente deben existir entre, por un lado, las disciplinas que se ocupan de fenómenos relativamente simples, como la mecánica –que lógicamente fueron las primeras en tener éxito y por lo tanto se convirtieron en paradigmas a imitar por las otras disciplinas- y, por otro, las ciencias que tratan de fenómenos altamente complejos o de estructuras determinadas por un número de casos particulares mayor que el que puede ser estudiado directamente por observadores científicos, o bien que se ocupan de conceptos teóricos más que de hechos observables físicamente (por ejemplo, de los pensamientos de otras personas). De esta manera, lo que había estado implícito en el concepto de “mano invisible” de Adam Smith –que conduciría a la creación de un orden que ningún individuo de la sociedad podría comprender- se convirtió en el prototipo del modelo sobre el que se han basado cada vez más intentos dirigidos a dominar los problemas que presenta la determinación de sistemas altamente complejos.[5]

Una gran parte del trabajo especulativo de Hayek se dirigió en consecuencia a poner de manifiesto las falacias y errores metodológicos que esas tendencias jurídicas llevaban consigo, y ello entiendo que lo hizo así de manera continuada y esforzada  porque -a  pesar de su agnosticismo- captó de alguna forma -en su inteligencia creadora y descubridora-  la universalidad de los principios de la Ley Natural que a partir del Aquinate reordenaron los autores que estamos considerando. En este sentido coincido con Rothbard en que considerado en sí mismo, no hay nada religioso o teológico en la «ley natural» del Aquinate. De ahí que Rothbard -y de alguna forma Hayek en cuanto a los principios generales que pudiéramos denominar “laicos” teniendo en cuenta su agnosticismo- rescatasen la doctrina de aquellos pensadores del siglo XVI español adaptándola -con maestría de economista que acaba escribiendo sobre Derecho y Legislación- a las singularidades de nuestra época actual tan abierta en tantos campos pero tan cerrada a su vez en los fundamentalismos doctrinales instintivos.

La posición de Hayek en esta crucial cuestión de la ley natural quedan claramente reflejadas en los siguiente párrafos donde -a la vez que hace equilibrios en la cuerda para no caer en dos graves errores contrapuestos- el mismo autor atisba el misterio:

Podemos comenzar con el término “natural”, fuente de muchas controversias y erróneas interpretaciones. El significado original de la raíz latina de “natural”, lo mismo que de la raíz griega de su equivalente “físico”, deriva de verbos que denotan distintos tipos de crecimiento (nascor y phyo, respectivamente; véase Kerferd, 1981:111-150). De ahí que pueda designarse adecuadamente como “natural” todo aquello que ha crecido espontáneamente y no ha sido diseñado deliberadamente por un sujeto. En este sentido, nuestra moral tradicional, fruto de una evolución espontánea, es algo natural, no artificial, y por ello podemos justamente considerar tales normas tradicionales como “ley natural”.

 No es así, sin embargo, como suele entenderse el concepto de ley natural. Más bien, el término “natural” suele reservarse para  designar las tendencias innatas e instintivas, las cuales (como vimos en el primer capítulo) se hallan a menudo en conflicto con normas de conducta más evolucionadas. Si el término natural se reserva para estas tendencias innatas, y si –lo que es peor- se considera “bueno” tan sólo lo que contribuye a preservar una situación existente, particularmente el orden propio del pequeño grupo o de la comunidad inmediata, tendremos entonces que calificar de “innaturales” y “malos” incluso los primeros pasos dados hacia el establecimiento de normas superiores y la consiguiente adaptación a nuevas condiciones, es decir, los primeros pasos hacia la civilización.

 Ahora bien, si la palabra “natural” debe emplearse para designar lo innato y lo instintivo, y la palabra “artificial” para significar lo que es fruto de un plan deliberado, los resultados de la evolución cultural (como, por ejemplo, las normas tradicionales) no podrán incluirse en ninguna de ambas categorías. Por consiguiente, no sólo se encuentran “entre el instinto y la razón”, sino también, obviamente, entre lo “natural” (es decir, lo instintivo) y lo “artificial” (es decir, lo que es fruto de un plan deliberado). [6]

En este sentido, al comienzo de su libro Derecho Legislación y Libertad,  cita a Montesquieu en Del espíritu de las leyes cuando dice 

“los seres inteligentes pueden darse leyes, pero también se encuentran sometidos a otras en cuya formulación nunca intervinieron.” (Montesquieu en Del espíritu de las leyes, I, 1.)[7] Y también nos dirá con claridad que los teóricos de la ciencia política se ocupaban entonces todavía de lo que, en su opinión, constituía la principal función del órgano legislativo: la promulgación de leyes que permitieran identificar las normas de justa conducta cuyo respeto los ciudadanos juzgaban procedente.[8]

En otro lugar nos dirá que

la sociedad sólo puede subsistir si por algún proceso de selección surgen normas capaces de inducir a los individuos a comportarse según esquemas compatibles con la convivencia social. Las características especiales del orden existente serán consecuencia de las normas que guíen el comportamiento de los individuos, es decir, de su propensión a obedecer ciertas normas de conducta en que el orden se basa. (…)

De pocas cosas puede estar tan persuadido el estudioso de las instituciones sociales, como del hecho de que lo que en realidad determina el esquema social no son los objetivos a corto plazo, sino las preconcebidas ideas de tipo general, bajo cuyo influjo se acostumbra a decidir las cuestiones de carácter coyuntural.[9]

 Bien es verdad que no se refería directamente a la Ley Natural ni a que Dios la hubiese impreso en el corazón del hombre, pero se intuye fácilmente que esos principios evidentes para los autores del XVI estaban sobrevolando sobre su esfuerzo investigador y de alguna forma atisba que se encuentran diseminados y actuando personalmente en el “vulgo” y de manera en cierta medida simétrica, sin distinción -a estos efectos- de raza, cultura o demás  circunstancias accidentales. Así, también nos dice: La base del acuerdo, por lo tanto, coincidirá siempre con la existencia de alguna norma acerca de cuya validez las gentes coincidan.[10]

También anima Hayek a ese autocontrol personal que está tan en sintonía con los tratadistas del siglo de Oro cuando dice:

Como individuos, se nos ha educado en la idea de que estamos obligados a controlar ciertas ilegítímas apetencias, aunque, sin duda, en determinadas ocasiones, tal tipo de inhibición deba sernos impuesta por la fuerza. La civilización está fundamentalmente basada tanto en el hecho de que los seres humanos hayan logrado dominar ciertos impulsos que los lanzan al logro de específicos resultados, como en el de que estén dispuestos a someter su comportamiento a un conjunto de preestablecidas normas.[11] Y también: Originalmente, el análisis del ideal democrático partía de la existencia, a nivel popular, de algún tipo de consenso en cuanto a lo que pudiera ser considerado justo[12].

Esa libre autorrestricción que siempre tiene su origen en el ámbito individual, se precisa mantener también en los ámbitos de los grupos y de las colectividades, en el ámbito público. Pero Hayek advierte de las enormes dificultades que ello representa:

La aludida discrepancia se manifestará de manera especialmente evidente en la esfera del comportamiento colectivo. Porque, mientras que como individuos hemos  aprendido a respetar consistentemente la supremacía de las normas, como miembros de un colectivo cuya toma de decisiones tiene lugar según la mecánica mayoritaria, nunca podemos contar con la seguridad de que quienes en el futuro integren la mayoría estarán también dispuestos a respetar esas normas que hoy nos impiden adoptar medidas que son más de nuestro agrado. Aunque como individuos hemos llegado a comprender que la propiciación de nuestros objetivos debe en todo momento quedar supeditada a las limitaciones establecidas por las normas generales de conducta, cuando como miembros de un colectivo que dispone de la capacidad de alterarlas procedemos por la vía electoral a tomar una decisión, preferimos ignorar la existencia de tan fundamentales restricciones.[13]  Y también en este sentido: Prodúcese, en consecuencia, una paradójica inversión de lo que la teoría democrática considera que acontece: lejos de materializarse lo que, en opinión de la mayoría, concuerda con la justicia, llega a considerar justo cuanto resulte necesario hacer para asegurar la supervivencia de la mayoría.[14] O también: únicamente pueden ser coherentemente aplicados en contextos sociales en los que voluntariamente las gentes estén dispuestas a aceptar su primacía, por lo que no siempre podrán ser extendidos a grupos sociales que a ello se nieguen. Cosa similar sucede con ciertos principios morales.[15]

 E insistiendo en lo mismo, pero resaltando el peligro que ello conlleva para la libertad personal comenta:

Parece sino invariable de la democracia el que      -rebasado el inicial período durante el cual las masas comprenden acertadamente el secreto de su funcionamiento como salvaguardia de la libertad personal, y en el que, sometida a los límites establecidos por un «nomos» superior, debidamente realiza tal función- tarde o temprano surge entre la mayoría el deseo de arrogarse el derecho de aplicar a la solución de cualquier problema, con independencia de cuál sea su especie, aquellos criterios que, al efecto, estime más oportunos.[16] Consecuencia de ello se intenta lógicamente, -desde las cúspides de los distintos poderes- planificar y controlar: El racionalista que desea subordinar todo a la razón humana se enfrenta, por lo tanto, con un dilema real. El uso de la razón apunta al control y a la predicción. Sin embargo, los procesos del progreso de la razón descansan en la libertad y en la impredicción de las acciones humanas.[17]

Efectivamente, cuando no se tienen en cuenta las reglas universales de justo comportamiento –esas normas y criterios de la ley natural sobre las distintas materias- tanto el legislador como el gobernante tienden a justificar su actuación,  así como  a doblegar la legislación a su parecer personal, haciendo incluso legal lo ilegal e intentando que lo injusto pueda parecer justo. Es una actitud que, como todo, ocurre también al nivel personal de nuestra actuación ya que muchas veces tratamos de justificarnos y justificar nuestra conducta forzando el cambio en nuestro interior de las normas de nuestra conciencia para tratar de convertir lo injusto en justo, el error en verdad, lo malo en bueno. Hayek –como también Rothbard[18] por ejemplo- trata de reflejar  en los distintos ordenamientos constitucionales las normas que denomina nomos –y que son criterios generales a largo plazo o principios generales de recto comportamiento- para tratar así de poner límites a legisladores y gobernantes en su actuación concreta y a corto plazo, es decir,  en su actuación práctica en todos los ámbitos de su actividad política y legislativa.  Así, observa que

vivimos hoy en una situación que implica, incluso, la pérdida del enfoque conceptual que nos permite establecer la necesaria distinción entre la ley entendida como conjunto de normas de justa conducta y aquella otra que hace referencia a la toma de posición por parte de la mayoría en torno a determinadas materias concretas.[19]

Y haciendo un elogio a los hábitos positivos adquiridos por tradición y por la costumbre del ejercicio continuado -y que embridan, orientan y estimulan la conducta humana de millones de ciudadanos, así como un reconocimiento  de las instituciones que los difunden y espolean- nos dirá:

Es probable que nunca haya habido ningún intento de hacer funcionar una sociedad libre con éxito sin una genuina reverencia por las instituciones que se desarrollan, por las costumbres y los hábitos y por “todas esas seguridades de la libertad que surgen de la regulación de antiguos preceptos y costumbres.” [20]

 Y, así  mismo, podemos terminar este capítulo con aquellas otras palabras de reconocimiento a la importancia social y personal de la tensión moral en los individuos sobre la que de una u otra forma late y subyace la fuerza viva y misteriosa de la ley natural con sus principios evidentes a la simple luz de la razón:

 De todas esas convenciones y costumbres del intercambio humano, las normas morales son las más importantes, aunque no en absoluto las únicas significativas. Nos comprendemos mutuamente, convivimos y somos capaces de actuar con éxito para llevar a cabo nuestros planes, porque la mayor parte del tiempo los miembros de nuestra civilización se conforman con los inconscientes patrones de conducta, muestran una regularidad en sus acciones que no es el resultado de mandatos o coacción y a menudo ni siquiera de una adhesión consciente a reglas conocidas, sino producto de hábitos y tradiciones firmemente establecidas. La observancia general de dichas convenciones es una condición necesaria para el orden del mundo en que vivimos, para la capacidad de encontrar nuestro propio camino, aunque desconozcamos su significado y no seamos tan siquiera conscientes de su existencia[21].

[1]   La filosofía de la ley natural defiende la dignidad racional de cada persona humana y su derecho y deber de criticar de palabra y de hecho, desde los principios universales de la moral que sólo la inteligencia individual puede alcanzar, todas y cualquiera de las instituciones o estructuras sociales existentes.
 Si, pues, el concepto genuino de ley natural es esencialmente «radical» y profundamente crítico frente a las instituciones políticas existentes,  a qué se debe que se le califique de ordinario como «conservador»?. El profesor Parthemos entiende que la ley natural es «conservadora» porque sus principios son universales, fijos e inmutables y tienen, por tanto, la categoría de principios de justicia «absolutos». Absolutamente cierto. Pero que los principios sean fijos, ¿implica que sean conservadores?. Al contrario, el hecho de que los teóricos de la ley natural deduzcan de la verdadera naturaleza del hombre una estructura fija de la ley independiente de tiempos y lugares, de costumbres, autoridades o normas grupales, hace de la ley un poderoso motor de cambio radical. La única excepción sería el caso de que ocurriera que la ley positiva coincidiera en todos y cada uno de sus aspectos con la ley natural percibida por la razón humana. Un caso auténticamente insólito. Rothbard,  Murray N., La ética de la libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A, 1995,  pp. 46-47.
[2]   Diversos estudios recientes han puesto de manifiesto cómo, de hecho, lo que Menger hizo fue retomar a través de Say una tradición del pensamiento mucho más antigua  que se truncó precisamente como consecuencia de la influencia negativa de Adam Smith y de la Escuela Clásica inglesa. Me refiero a la tradición católica continental que, de forma secular, fue construyendo todos los elementos esenciales que, constituyen el paradigma de la Escuela Austriaca actual. Jesús Huerta de Soto,  Nuevos Estudios de Economía Política, Nueva Biblioteca de la Libertad, 30, (Unión Editorial, S.A., Madrid, 2002)  pp. 44-45
[3]    Cuando Mises comenzó el debate, la idea dominante era que no había necesidad alguna de calcular en términos de valor. Apareció entonces la idea de que era posible sustituir los valores por cálculos matemáticos, y luego la de que era posible la competencia socialista. Ideas que fueron sucesivamente rebatidas.
 Si Mises, en lugar de limitarse a decir que sin mercado el cálculo es imposible, hubiera dicho que sin mercado la gente no sabría qué producir, cuánto o cómo, quizás le hubieran entendido. Pero nunca se expresó así. Supuso que le entenderían. Al parecer, sin embargo, no le entendieron. Hayek, Hayek sobre Hayek T.O. Hayek on Hayek,  editado por Stephen Kresge y Leif Wenar, 1994. p. 141.
[4]   Para los teóricos austriacos, la  Ciencia Económica se concibe como una teoría de la acción más que de la decisión, y ésta es una de las características que más les diferencian de sus colegas neoclásicos. En efecto, el concepto de acción humana engloba y supera con mucho al concepto de decisión individual. En primer lugar, para los austriacos el concepto relevante de acción incluye, no sólo el hipotético proceso de decisión en un entorno de conocimiento “dado” sobre los fines y los medios, sino, sobre todo, y esto es lo más importante, “la percepción misma del sistema de fines y medios” en el seno del cual tiene lugar la asignación económica que, con carácter excluyente, estudian los neoclásicos. Jesús Huerta de Soto,  Nuevos Estudios de Economía Política, Nueva Biblioteca de la Libertad, 30, (Unión Editorial, S.A., Madrid, 2002)  pp. 25-26
[5]   Hayek, Obras Completas, V. IV, Las vicisitudes del liberalismo. Ensayos sobre Economía austriaca  y el ideal de la libertad. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1992, p 62.
[6]   F.A. Hayek, La Fatal Arrogancia. Los errores del socialismo,  Obras Completas, vol. I. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 219-220.  
[7]    Hayek, Derecho, legislación y libertad. V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A. 1988,  p. 13.
[8]    Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. Vol. 3, El orden político de una sociedad libre. Madrid, Unión Editorial, 1982, p. 55.
[9]   Hayek, Derecho, legislación y libertad,  El orden político de una sociedad libre, V. 3, Madrid, Unión Editorial, S.A. 1982, pp. 9
[10]   Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 47.
[11]   Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 26.
[12]   Friedrich A. Hayek. Ibid., p. 38.
[13]   Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. Vol. 3, El orden político de una sociedad libre.  Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982, pp. 45-46.
[14]   Friedrich A. Hayek., Ibid., p.35.
[15]  Friedrich A. Hayek. Ibid., pp.108.
[16]  Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. Vol. 3, El orden político de una sociedad libre. Madrid, Unión Editorial, s.a., 1982, pp. 15-16
 [17]   F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, 1998,  p. 65
[18]  Las leyes deben limitarse a declarar los derechos y las injusticias naturales…; no debería tener cabida en la legislación humana lo que es indiferente según las leyes de la naturaleza… y surge siempre una tiranía legal dondequiera se produce una desviación respecto de este sencillo principio. Murray N. Rothbard, La ética de la libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A, 1995, p. 51.
[19]  Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. Vol. 3, El orden político de una sociedad libre.  Madrid, Unión Editorial, S.A. 1982,  p. 60
[20]  F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, p. 93 La nota citada por Hayek es de  Joseph Butler, Work, ed. E.W. Gladstone, Oxford 1896, II, p. 329.
[21]   F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, 1988,    p. 94.