ESTUDIO ECONÓMICO DEL DERECHO

ESTUDIO ECONÓMICO DEL DERECHO

Conviene subrayar en las últimas décadas un renacimiento de la economía política en tanto en cuanto la ciencia económica amplía su campo de investigación para incluir en él variables políticas y jurídicas. El marco jurídico institucional ya no se considera como un dato, sino como una variable susceptible de explicación dentro de los propios modelos económicos. Es en este nuevo enfoque donde se deben situar corrientes tan importantes como la teoría de la elección pública, o el nuevo análisis económico del derecho. Esta aplicación de la teoría económica al estudio del derecho es una más de las que se están intentando en los últimos años a raíz de la concepción de la ciencia económica como ciencia de la elección introduciéndose con fuerza en amplios campos de todo el espectro de ciencias de la conducta humana. Al ser aceptado por muchos pensadores que lo característico de la Economía no es la materia de la que trata sino el método que emplea, resulta que esto permite una cierta «universalización» y ampliación de su objeto a numerosas esferas del comportamiento humano. La complejidad de los problemas a estudiar y   la especialización del conocimiento económico han inducido el nacimiento de nuevas ramas de la economía, teórica y aplicada, y dado lugar a la aparición de revistas, congresos, asociaciones y movimientos especializados y consolidados en dichas áreas. Ha proliferado así el surgimiento de otras tantas «economía de …».  Este fenómeno, general en economía, es particularmente intenso en el área de la economía pública donde ha tenido lugar la aparición de ramas como la de la economía de la educación, de la defensa, de la sanidad o de la asistencia social, entre otras. Es lógico que surja también una «Economía del Derecho».

          En el caso del estudio económico del derecho su propósito fundamental no es otro que disponer de un cuerpo analítico que ayude a explicar y predecir el funcionamiento del sistema jurídico. La piedra angular consiste en identificar las relaciones sociales que tienen lugar en este ámbito como relaciones de intercambio entre sujetos racionales. De esta forma el análisis puede identificar las  relaciones que conectan a los agentes sociales como relaciones entre oferentes y demandantes de tutela judicial. Se suelen plantear los problemas mediante hipótesis que permiten construir un «modelo» para destilar lo esencial de las relaciones que estudian. El arte de la economía consiste en elegir hipótesis que simplifiquen un problema lo suficiente como para que puedan entenderse mejor determinadas características del mismo. El futuro, tanto del Derecho como de la Economía, está en resaltar sus interdependencias mutuas.

Blog Jose Juan Franch Meneu


1 comentario

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *