El intento de ocultación y destrucción de los cimientos  universales de la ley natural y la derivación matemático-cientifista de la economía. – Apartado 4 – CAPÍTULO II – LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

JUSTICIA Y ECONOMÍA. HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

ÍNDICE

CAPÍTULO II – LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

Apartado 4 

El intento de ocultación y destrucción de los cimientos  universales de la ley natural y la derivación matemático-cientifista de la economía. 

Fue más adelante cuando aquella síntesis magistral del Derecho y de la Ley Natural  comienza a ser arrinconada y depauperada -a partir de Bacon,  Descartes y Hobbes- al hacer mella la frialdad de un clima intelectual que  bien puede catalogarse –como así se hizo- de racionalismo exclusivamente humano[1].  Aquella frialdad estructurada pronto penetró en los ambientes del derecho y de la filosofía moral surgiendo un iusnaturalismo adulterado y de puertas abajo[2] que lógicamente se denominó racionalista. Aquel iusnaturalismo racionalista puramente humano coincidió con la aparición y el desarrollo inicial de la economía como ciencia autónoma  y acabó impregnando cada vez con mayor profusión el pensamiento económico moderno. Para esa filosofía racionalista hay una norma suprema de Derecho, pero esta norma no depende de principios naturales inamovibles, sino de la oportuna y progresiva  apreciación y determinación de la razón humana y la correspondiente aceptación por la voluntad también humana. Toda una serie de corrientes de pensamiento convergen en considerar esa razón y voluntad humanas como las únicas fuentes del Derecho. Cabe citar, entre esta amalgama de movimientos filosóficos modernos, tanto el contractualismo social de los ilustrados franceses y de Hobbes, como el historicismo jurídico, el positivismo, el relativismo Kantiano o el absolutismo de Hegel. Después de dos siglos de pensamiento económico autónomo, todas esas tendencias racionalistas y positivistas -que Hayek catalogaba (con acierto creo yo) de racionalismo constructivista– perviven y han estado masivamente presentes en los desarrollos legislativos y en las teorías y  políticas económicas de la práctica totalidad de países en el ya pasado siglo XX[3].

Porque, en efecto, hemos vivido un siglo veinte en el que –también y especialmente desde el punto de vista de la Economía- se extendió -llegando a ser casi un dogma y un “a priori” al que se debía intentar llegar- la fe en la consecución de una metodología mecanicista, positivista y determinista que convirtiese la ciencia social económica en una materia científica considerando científica aquella que era capaz de predecir con exactitud de lógica matemática[4] o con precisión de nave espacial todo tipo de fenómenos y situaciones futuras, así como explicar de igual forma el presente en base a razonamientos lógico científicos que tomaban como datos fríos y neutrales tablas estadísticas del pasado más o menos inmediato. El gran crac –como se ha dicho- se produce con la revolución que inicia Descartes y continuó              –también en el terreno práctico- con la Ilustración deísta del siglo XVIII[5] cuando aparece y se impone la racionalización sistemática tratando de imitar a las ciencias de la naturaleza –en especial la física- para explicar todo con sistemas fisicomatemáticos y probabilísticos calculadores y, por lo tanto, meramente cuantitativos.

Con la expansión de la fiebre multitudinaria por las cuestiones económicas se fue desarrollando paralelamente en dicho siglo XX una terminología científico-económica especializada[6] en la que se fueron imponiendo primero ecuaciones lineales dotadas de aparente asepsia neutral y objetiva así como gráficos bidimensionales y tridimensionales que transmitían una cierta seguridad en la predicción una vez que se enclaustraban en matrices multivariantes que se integraban en modelos econométricos[7]. Los oráculos resultantes sólo grupos de expertos alejados de la economía real eran capaces de interpretar. En todo ese aparatoso instrumental científico sofisticado y probabilístico difícilmente se distinguía -como decía Balmes [8] – la posibilidad del hecho real y su existencia, y también era muy difícil poder vislumbrar la persona humana de carne y hueso que al fin y a la postre era siempre el protagonista de cada decisión económica. El  pensamiento y el razonamiento económico se disfrazaban así con el positivismo del paradigma científico de la naturaleza inanimada, olvidando el talante moral o inmoral de los actores de la ciencia sobre la que se quería pontificar, así como cualquier consideración ético-filosófica. El mismo Hayek por ejemplo, afirmaba que:

La tradición antirracionalista se mostró aquí más cerca de la tradición cristiana de la falibilidad y maldad del hombre, mientras que el perfeccionismo del racionalismo está en irreconciliable conflicto con dicha tradición cristiana. Incluso la tan celebrada ficción del homo oeconomicus no fue un aspecto original de la tradición evolucionista inglesa.

 En puridad, apenas se exagera al afirmar que, según el punto de vista de esos filósofos británicos, el hombre es por naturaleza perezoso e indolente, imprevisor y malgastador, y que sólo a la fuerza de las circunstancias se debió su comportamiento económico o el cuidadoso aprendizaje que le llevó a ajustar sus medios a sus fines. El ‘homo aeconomicus’ fue explícitamente introducido por el joven Mill, juntamente con muchas otras ideas que pertenecen más bien al racionalismo que a la tradición evolucionista.[9]

 Y una vez que se trató por todos los medios de sofocar e ignorar la vigencia     –siempre latente por otra parte- de la Ley Natural en la conciencia personal de las gentes, se dio un nuevo y decisivo paso imponiendo de una u otra forma la ampliación de la esfera de acción del Estado[10] –especialmente la legislativa- recortando el campo de acción autónoma, libre y responsable de los ciudadanos que veían cómo lo dictado por las mayorías en las decisiones colectivas se convertía en verdad que debía ser acatada aún a costa de los dictados de la propia conciencia. Y todo ello se produjo por ese no dejar que el Derecho Natural –que según nuestros autores del XVI está por encima del Estado y de las personas individuales- embridara  todas sus acciones en orden al bien común. 

Se acaba produciendo así el resquebrajamiento y la divergencia radical entre el ordenamiento jurídico positivo, del que se vale el Estado para sus intereses, y los derechos subjetivos de los individuos.[11] Si a todo ello añadimos que a partir del siglo XIX y  especialmente en forma progresiva a lo largo del siglo XX como hemos visto, la influencia social de las aportaciones de los estudiosos de la Economía –que cada vez más se iba independizando del resto de ciencias absorbiéndolas en su imperialismo- se fue extendiendo e intensificando de forma exponencial, podemos concluir  que aquellos errores en los principios de la Ley y del Derecho, se fueron incorporando al ámbito económico haciendo más difícil el retorno a lo que hemos llamado Economía Natural[12] y que estaría  por encima de los vericuetos de la razón de unos y otros.

Hayek era consciente de que todo aquel positivismo jurídico -que se trasladaba  también a lo político y a lo económico-  era un problema fundamental en abierta contradicción con la Ley natural y el Derecho natural y que traería graves consecuencias:

 El positivismo jurídico se ha opuesto a aquella tradición que, si bien nunca fue expresamente proclamada, constituyó durante dos mil años el marco para el estudio de los problemas fundamentales. Se trata del concepto de ley natural que todavía facilita a muchos la respuesta a sus más importantes interrogantes. Las diferentes escuelas de derecho natural concuerdan en un punto: todas se enfocan hacia el mismo problema. Lo que realza el gran conflicto entre los defensores del derecho natural y el positivismo jurídico es que, mientras los primeros reconocen la existencia de este problema, los últimos la niegan en absoluto o, por lo menos, rehúsan admitir que tenga un lugar legítimo dentro de los dominios de la jurisprudencia.

Todas las escuelas de derecho natural están de acuerdo en la existencia de normas que no son producto deliberado de ningún legislador. Asimismo están de acuerdo en que toda ley  positiva deriva su validez de ciertos preceptos que, si bien no fueron elaborados por los hombres, pueden ser “descubiertos” por ellos; reglas a cuya luz debe ponderarse la ley positiva, imponiendo en su caso, al hombre el respeto a esta última. Tanto si las escuelas del derecho natural buscan la solución en la inspiración divina o a través de la razón humana, o en principios que no formando parte integrante de la misma, constituyen factores irracionales que gobiernan el funcionamiento del intelecto humano, o si conciben la ley natural con un contenido permanente e inmutable o temporal y variable, todas pretenden abordar cuestiones que el positivismo no se plantea. Para éste, la ley no es más que el expreso mandato emanado de humana voluntad.[13]

Y véase también  por ejemplo lo que con tintes de esperanza nos dejó escrito: El notorio progreso que el principio de revisión judicial registró en Alemania después de la guerra y el renacido interés por las teorías del derecho natural que en dicho país se deja también sentir, constituyen claros indicios del fortalecimiento de las mencionadas tendencias. En otros países del continente florecen movimientos similares. En Francia,

 Ripert ha aportado una contribución significativa con el estudio titulado “La decadencia del derecho”, donde, con pleno acierto, concluye que “por encima de todo debemos censurar a los cultivadores de la ciencia jurídica en razón a que durante medio siglo debilitaron la concepción de los derechos individuales, sin darse cuenta de que entregaban tales derechos a la omnipotencia del poder público.[14]

 

 [1]   Las cosas cambiarían con la crisis del pensamiento escolástico; y en la opinión ya conocida de Rothbard, el cambio sería a peor:
 “… el tomismo y el método escolástico sufrieron el ataque conjunto de los campeones de la razón y el empirismo. En el pensamiento tomista, la razón y la experiencia sensible no están separadas, sino integradas, entrelazadas. La razón construye la verdad sobre el sólido fundamento de la realidad empíricamente conocida. Lo racional y lo empírico se integran en un todo coherente. En la primera parte el siglo XVII, empero, dos filósofos de orientación dispar obraron en conjunción la fatal escisión de lo racional y lo empírico que ha impregnando el método científico hasta nuestros días: el inglés Francis Bacón (1561-1626) y el francés René Descartes (1596-1650). Descartes fue el paladín de una ‘razón’ disecada, matemática y cierta… Por su parte, Bacon abogó por un examen interminable y casi insensato de los datos de los sentidos” Rothbard, Murray N., Historia del pensamiento Económico. El pensamiento económico hasta Adan Smith, Vol. I, Madrid, Unión Editorial, 1999, p. 163.
 Aquí tenemos ya esbozadas las dos principales críticas sobre la posibilidad de un conocimiento realista (y que vamos a mencionar en más de una ocasión): la postura racionalista (toda ley es necesariamente producto de la razón), y la confianza absoluta en los sentidos del inductivismo empirista. Recordemos que, para nuestros escolásticos, la naturaleza no es uniforme y homogénea (sobre todo, en las leyes que afectan a la sustancia individual de naturaleza racional: el hombre); por lo tanto, no cabe un conocimiento matemático al que aspirarían Galileo o Newton. Volvemos a seguir aquí esa epistemología de lo probable (ni azar ni necesidad) que refiere Gómez Camacho (1998, pp. 62-73), con sus explicaciones sobre opinión y autoridad. León Gómez. Tesis doctoral. La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio, y el liberalismo económico en Gran Bretaña. Universidad Complutense de Madrid, 2004. p. 17.
 [2]   Como ya hemos indicado, el gran fallo de la teoría de la ley natural -desde Platón y Aristóteles, pasando por los tomistas, hasta Leo Strauss y sus actuales seguidores- es haberse inclinado en el fondo más del lado estatalista que del individualista. Esta teoría «clásica» de la ley natural sitúa el lugar del bien y de las acciones virtuosas en el Estado, con estricta subordinación de los individuos a las instancias estatales. Y así, a partir del correcto dictum de Aristóteles de que el hombre es un «animal social» y de que su naturaleza se desenvuelve mejor en un clima de cooperación social, los clásicos se deslizaron ilegítimamente hacia la identificación virtual de la «sociedad» con el «Estado» y consideraban, por consiguiente, al Estado como el lugar principal de las acciones virtuosas. Por el lado contrario, los niveladores o igualitaristas, y de modo especial John Locke, en el siglo XVII inglés, transformaron la ley natural clásica en una teoría basada en el individualismo metodológico y, por ende, político. Del énfasis lockiano en el individuo como unidad de acción, como ente que piensa, siente, elige y actúa, se derivó su concepción de la ley natural como poder dotado de capacidad para implantar, en el ámbito político, los derechos naturales de cada individuo. Esta tradición individualista lockiana ejerció una profunda influencia en los posteriores revolucionarios norteamericanos y en la tradición predominante en el pensamiento político liberal de la nueva nación revolucionaria.  Rothbard,  Murray N., .La ética de la libertad, T.O.  (The Ethics of liberty), Madrid, Unión Editorial, S.A, 1995. pp. 48-49.
[3]    La norma fundamental austriaca de 1920 añade una institución decisiva en el constitucionalismo del siglo XX, atribuible de forma directa a Kelsen: se trata, como es bien sabido, de la recepción en Europa del control de constitucionalidad de las leyes y la subsiguiente implantación del primero de los tribunales constitucionales. Así como en Estados Unidos se instaura un control jurisdiccional difuso, de acuerdo con el cual cualquier juez, sea cual fuere su rango, puede dejar de aplicar una ley cuando la juzgue contraria a la Constitución, el sistema kelseniano de justicia constitucional concentrada conlleva el monopolio para un solo órgano, el Tribunal Constitucional, de la decisión sobre la constitucionalidad o no de las leyes, con la función propia de un “legislador negativo”: la norma declarada inconstitucional queda expulsada del ordenamiento y resulta inaplicable.
 Hayek atribuye a la “teoría pura del derecho” una decisiva responsabilidad en aquella decadencia de la ley que denuncia con tanto vigor; el autor de la  Allgemeine Staatslehre y sus discípulos habrían llevado al extremo la identificación del Estado con el orden jurídico, suprimiendo todo vestigio de iusnaturalismo y, con ello, derribando toda barrera frente al poder de la mayoría: “La liberta básica del
 individuo retrocede poco a poco para dar paso a la libertad de la colectividad”, lo que supone una emancipación de lo democrático respecto de lo liberal, escribe Kelsen en alguna oportunidad; y apostilla Hayek, después de citar al célebre jurista: “cambio éste al que Kelsen daba notoriamente la bienvenida”.
Paloma de la Nuez, La política de la libertad (estudio al pensamiento político de F. A: Hayek), Madrid, Unión Editorial, S.A, 1994. p. 28.
 [4]   Ya con anterioridad se fue gestando esa idolatría del economista por la cuantificación meramente matemática con toda la asepsia funcional que ello implica.  Son muy significativas a este respecto las palabras que Jevons escribió en el prólogo a la primera edición de La Teoría de la Economía Política: En esta obra he intentado tratar la economía como un cálculo del placer y el dolor, y he esbozado, prescindiendo casi totalmente de toda opinión anterior, la forma que la ciencia, en mi opinión, debe tomar a la larga. Desde hace tiempo vengo pensando que, puesto que se ocupa de cantidades de principio a fin, debe ser una ciencia matemática en cuanto al contenido, si no en cuanto al lenguaje. He realizado la tentativa de llegar a conceptos cuantitativos precisos referentes a la utilidad, el valor, el trabajo, el capital, etc., y me he sorprendido de encontrar cuán claramente algunos de los conceptos más difíciles, especialmente la más enigmática de las nociones, la del valor, admiten un análisis y expresión matemáticos. La teoría de la economía, así tratada, presenta una fuerte analogía con la ciencia de la mecánica estática, y se encuentra que las leyes del intercambio se asemejan a las leyes del equilibrio de una palanca determinadas por el principio de las velocidades virtuales. La naturaleza de la riqueza y del valor se explica mediante la consideración de cantidades indefinidamente pequeñas de placer y de dolor, de la misma forma que la teoría de la estática se hace descansar sobre la igualdad de cantidades indefinidamente pequeñas de energía. Jevons, Willian Stanley,  La Teoría de la Economía Política, T.O. (The Theory of political economy) Ediciones Pirámides, 1998. p. 36.
 [5]   Vicente Rodríguez Casado trata ampliamente en Orígenes del  Capitalismo y del Socialismo Contemporáneo la génesis histórica del capitalismo que él llama “metódico” y del socialismo “utópico” y marxista. Ambos hechos según él tienen su origen último en la parcelación del concepto del hombre que surge con la Ilustración deísta del siglo XVIII. Y esta parcelación –sea negando su singularidad o su sociabilidad- conduce a la formación de sociedades deshumanizadas. El ser humano se distingue por su complejidad. Es a la vez espíritu y materia; libre y dependiente; autónomo e irrepetible y se realiza, quiera  o no, en la entrega a los demás; siente ansias de permanencia eterna y ha de vivir a la espera de la muerte. Cualquier sistema de ideas que subraye, sólo, uno cualquiera de estos aspectos, sin tener en cuenta los otros, le deja al hombre desvalido y frustrado. Vicente Rodríguez Casado, Orígenes del  Capitalismo y del Socialismo Contemporáneo, Madrid, Espasa-Calpe, S.A., 1981.
[6]     A estos efectos decía Ortega: Una buena parte de las cosas que hay que hacer en física y en biología es faena mecánica de pensamiento que puede ser ejecutada por cualquiera, o poco menos. Para los efectos de innumerables investigaciones es posible dividir la ciencia en pequeños segmentos, encerrarse en uno y desentenderse de los demás. La firmeza y exactitud de los métodos permiten esta transitoria y práctica desarticulación del saber. Se trabaja con uno de esos métodos como con una máquina, y ni siquiera es forzoso para obtener abundantes resultados poseer ideas rigurosas sobre el sentido y fundamento de ellos. Así la mayor parte de los científicos empujan el progreso general de la ciencia encerrados en la celdilla de su laboratorio, como la abeja en la de su panal o como el pachón de asador en su cajón. José Ortega y Gasset,  La rebelión de las masas, Obras Completas, Tomo IV, Alianza Editorial, 1ª ed. 1983,   p. 159.
[7]   Hayek siempre y continuamente se opuso a estas concepciones combatiéndolas con sus explicaciones teóricas: Nunca sentí simpatía por la macroeconomía o la econometría, que en esa época estuvieron muy de moda gracias a la influencia de Keynes. El caso de la macroeconomía es claro. Pero es que ni el propio Keynes sentía especial estima –más bien lo contrario—por la econometría. Su insistencia en los agregados, en el ingreso agregado y la demanda agregada, sin embargo, en parte impulsó el trabajo tanto en macroeconomía como en econometría. Así, muy en contra de sus propios deseos, se convirtió en el padre espiritual de ese desarrollo hacia una economía matemática y econométrica. Que siempre haya expresado mis dudas sobre ésta me hizo impopular entre la generación de economistas reinante, que me tomaba simplemente por un anticuado que no simpatizaba con las ideas modernas, o algo así.  Hayek,  La Fatal Arrogancia. Los errores del Socialismo moderno, Obras Completas, V.I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 138-139.
 [8]  He dicho que la teoría de las probabilidades auxiliada por la de las combinaciones, pone de manifiesto la imposibilidad que he llamado de sentido común, calculando, por decirlo así, la inmensa distancia que va de la posibilidad del hecho a su existencia, distancia que nos le hace considerar como poco menos que absolutamente imposible. Balmes  Jaime, El Criterio, 14ª edición. nº 71, Madrid,  Espasa-Calpe, 1983. p. 35.
 [9]   F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, T.O. (The constitution of liberty), Madrid, Unión Editorial, S.A., 1998, p. 92.  Véase tambìén: J.St.Mill, Essays on Some Unsettled Questions of Political Economy, Londres, 1844, ensayo V.
[10]   Acton advirtió con meridiana luz que el profundo fallo de la antigua concepción griega de la filosofía política de la ley natural -y el de sus posteriores seguidores- consistió en identificar la política con la moral y en considerar, por tanto, al Estado como agente supremo de la moral social. Desde Platón y Aristóteles, se viene fundamentando la proclamada supremacía del Estado en la tesis de que «la moralidad no se distingue de la religión, ni la política de la moral; y que en religión, moralidad y política hay un solo legislador y una única autoridad. Rothbard,  Murray N. La ética de la libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1995, pp. 44-45.
 [11]  Si, pues, la razón descubre, a partir de las «inclinaciones básicas de la naturaleza humana… la ley natural absoluta, inmutable y de validez universal en todos los tiempos y lugares», se sigue que esta ley natural proporciona un cuerpo objetivo de normas éticas en virtud del cual se pueden juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar. En esencia, la ley natural es una ética profundamente «radical», porque marca límites al status quo actual, que tal vez viole gravemente la ley natural, olvidando la incesante e inflexible luz de la razón. En el ámbito de la política de la acción del Estado, la ley natural se presenta al hombre como un conjunto de normas que pueden suponer una crítica radical a la ley positiva en vigor impuesta por el Estado. En este punto, nos limitaremos a señalar que la existencia de una verdadera ley natural al alcance de la razón constituye una amenaza potencialmente grave frente al predominio de costumbres ciegamente tradicionales o frente a la voluntad arbitraria del aparato estatal. Rothbard,  Murray N., .La ética de la libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1995, pp. 43.
[12]  … en la economía pura el problema consiste siempre en reconducir las formas infinitamente variadas de la realidad a principios que las expliquen, y por lo tanto ante todo en hallar tales principios y seguirlos en todas sus consecuencias, que luego nos servirán para explicar y relacionar los fenómenos de la realidad Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, Volumen I, La Teoría Económica. Madrid, Unión Editorial, 1999, p. 72.
 [13]   F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1998,  p. 320.
 [14]    F.A. Hayek, Ibid., p. 336

JUSTICIA Y ECONOMÍA. HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

ÍNDICE

CAPITULO  II

LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

1.- Sobre la ley, la justicia, el derecho y el bien común.

2.- El imperio –libre y voluntario en el hombre- de la ley eterna.

3.- La fundamentación de la justicia y el derecho en la ley natural.

4.- El intento de ocultación y destrucción de los cimientos universales de la ley natural y la derivación matemático-cientifista de la economía.

5.- La reconstrucción laica actualizada de los principios que subyacen en el reconocimiento de la ley y el derecho natural en Hayek.

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