«Se puede planear por anticipación cuando el plan se dirige hacia determinado fin (como la ganancia), pero no se puede planear con anticipación cuando no se sabe la finalidad perseguida». 

Hicks, Valor y Capital, FCE, México 1974, p. 275.

Derecho, Legislación y Libertad.  

El orden político de una sociedad libre 

Teniendo en cuenta que las asambleas representativas que denominamos «legislaturas» se ocupan fundamentalmente de las tareas relativas a la función de gobierno, es evidente que tal realidad no sólo ha determinado fundamentalmente los aspectos internos de las mismas, sino que también ha llegado a afectar decisivamente hasta la propia estructura mental de quienes las integran. Hoy en día se afirma que el principio de la separación de poderes está sufriendo menoscabo a manos de la creciente asunción de los poderes legislativos por parte de la Administración pública. Lo cierto es que este principio fue abandonado hace tiempo en la medida en que los organismos denominados «legislaturas» fueron paulatinamente recabando para sí las funciones de gobierno (o, para hablar con más  precisión, a medida que la responsabilidad legislativa fue poco a poco entregada a  instituciones ya existentes cuya ocupación fundamental giraba en torno al control de las cuestiones de gobierno). La separación de poderes apunta a asegurar que todo coactivo acto del gobierno se halle siempre respaldado por alguna norma de justicia, a su vez refrendada por alguna institución que ninguna concomitancia tenga con los específicos fines cuyo logro circunstancialmente pretenda el gobierno. Si, en la actualidad, las gentes prefieren denominar también «ley» a aquellas decisiones que, adoptadas por la Cámara de Representantes, afectan únicamente a cuestiones de gobierno, conviene no olvidar que en modo alguno cabe equiparar tal tipo de «legislación» con aquella otra cuya existencia presupone el ideal de la división de poderes. Ceder a tal pretensión significaría meramente otorgar a la asamblea ciertos poderes ejecutivos, sin al propio tiempo imponerle la obligación de someterse a norma alguna de tipo general que ella misma sea incapaz de alterar.

Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre, V.III, Madrid, Unión Editorial, 1982.  pp. 56-59.

«Transformar el agua en salto, el salto en kilovatios y el kilovatio en luz; transformar una sociedad de campesinos que viven miserable­mente en una sociedad industrial en expansión, domesticar los mi­crorganismos y concertarlos en una pluralidad indefinida de estrategias terapéuticas o convertir los rincones del universo en fincas de recreo o en parques infantiles…»[1]  todo eso es humanizar el univer­so material, y para todo ello es necesaria la contribución del trabajo humano.

[1] Choza, «Sentido objetivo y subjetivo del trabajo», en Estudios sobre la «Laborem Exercens», BAC, Madrid 1987, p. 261.

Todos nuestros doctores estuvieron por el libre mercado y, en especial y de manera explícita, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina y Tomás de Mercado declararon que el precio moralmente justo no es el precio de coste, sino el formado de acuerdo con la oferta y la demanda, con exclusión de violencia, engaño o dolo, y siempre que haya suficiente número de compradores y vendedores, es decir, en ausencia de situaciones de monopolio, que estos doctores tenían por un crimen.

Rafael Termes Carreró, “Humanismo y ética para el mercado europeo”,en Europa, ¿mercado o comunidad? De la Escuela de Salamanca a la Europa del futuro. Publicaciones Universidad Pontificia, Salamanca, 1999, p. 33.

LIBROS DE ECONOMÍA, DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ECONOMÍA GLOBAL

 

      

   La ética en general, como la virtud ética de la justicia, no consiste en dar, cumplir obligaciones, tomar decisiones de ahorro, realizar inversiones o repartir cosas en base a los fríos datos impersonales que nos transmiten los índices o los innumerables conjuntos funcionales. La responsabilidad ética, por ejemplo, de quienes toman determinadas decisiones en una entidad financiera tiene que mirar por las consecuencias concretas sobre los accionistas, sobre los trabajadores específicos, sobre los depositantes o clientes con  sus originales peculiaridades. Para considerar el comportamiento ético en los mercados financieros el capital debe ser tratado no como una simple cosa neutral sino como algo cuya concreción depende de la decisión responsable de determinadas personas que lo aportan al logro de distintos objetivos empresariales. Detrás de todo índice y detrás de cada activo financiero y de toda concreción del capital hay que ver personas.

JJ Franch

Popuestas finales – Anticipando la crisis desde el TDC

ANTICIPANDO LA CRISIS DESDE EL TDC 1.4.- PROPUESTAS FINALES Teniendo en cuenta el cuerpo del informe y los fundamentos jurídicos y económicos anteriormente expresados en este voto particular, propongo, como complemento al cuerpo del informe, que también suscribo: 1) en una primera aproximación a lo que considero más justo, condicionar la operación de concentración, al… Seguir leyendo Popuestas finales – Anticipando la crisis desde el TDC

2.- Sobre cajas de ahorro y competencia – Anticipando la crisis desde el TDC

ANTICIPANDO LA CRISIS DESDE EL TDC 2.- Sobre cajas de ahorro y competencia [1] No es superfluo recalcar en primer lugar algo por otra parte obvio: que todas las afirmaciones aquí realizadas son a título particular y más en mi calidad de profesor universitario que como Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Las… Seguir leyendo 2.- Sobre cajas de ahorro y competencia – Anticipando la crisis desde el TDC